Texto oficial
Artículo segundo.- El Presidente o la Presidenta de la
República, deberá designar a lo menos treinta días antes
de la entrada en vigencia de la presente ley, a los
integrantes de la Comisión para la Fijación de
Remuneraciones de los cargos que señala el artículo 38 bis
de la Constitución Política de la República, en la forma
prevista en el artículo 5, previo acuerdo de los dos
tercios de los senadores y senadoras en ejercicio. El Senado
se pronunciará sobre esta propuesta, aprobándola o
rechazándola como una unidad.
Para el primer nombramiento de los miembros de la
Comisión, el Presidente o la Presidenta de la República
deberá designar a dos integrantes de la Comisión por el
plazo de 6 años, dos integrantes por el plazo de 4 y un
integrante por el plazo de 2 años.