Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia sesenta días después de su publicación en el
Diario Oficial, sin perjuicio de las disposiciones
contenidas en los artículos siguientes.
Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196043 / 10457983.