Texto oficial
Artículo cuarto.- El Presidente o la Presidenta de la
República, por decreto expedido por intermedio del
Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de
la Comisión para la Fijación de Remuneraciones de los
cargos señalados en el artículo 38 bis de la Constitución
Política de la República y transferirá a ella los fondos
necesarios para que cumplan sus funciones. Al efecto podrá
crear, suprimir o modificar los capítulos, programas,
subtítulos, ítem, asignaciones y glosas presupuestarias
que sean pertinentes.