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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.603

Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196043 / 10457986.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Presidente o la Presidenta de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones de los cargos señalados en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y transferirá a ella los fondos necesarios para que cumplan sus funciones. Al efecto podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.