Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la
aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con
cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio
de lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la
partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no
se pudiere financiar con esos recursos. En los años
siguientes se estará a los recursos que contemplen las
respectivas leyes de presupuesto del Sector Público.".