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Artículo 2 de la Ley 21.611

Autoriza la circulación de vehículos que participarán en el rally wrc 2023 en la región del biobío

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196099 / 10458426.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos señalados en el artículo precedente, la entidad interesada deberá solicitar la inscripción de los vehículos respectivos en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título III de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y acompañará la documentación aduanera de ingreso al país y la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que autorice el programa especial al que hace referencia el artículo precedente. Estos documentos se considerarán suficientes para todos los efectos legales. En los certificados que se emitan para el vehículo así inscrito se deberá indicar expresamente lo siguiente: "Vehículo inscrito para el Campeonato Mundial de Rally WRC a contar del 28 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2023". La inscripción se cancelará de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de la autorización. Extinguido el plazo indicado las placas patentes asignadas deberán ser devueltas por la entidad interesada en la misma oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se realizó la primera inscripción.