Texto oficial
Artículo segundo.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 7, en lo relativo a la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible la inscripción en el Registro Público de Aprovechamiento de Aguas en los plazos estipulados en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, y sus modificaciones.