Saltar al contenido

Artículo segundo transitorio de la Ley 21.597

Modifica y prorroga la vigencia de la ley nº18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196266 / 10459254.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 7, en lo relativo a la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible la inscripción en el Registro Público de Aprovechamiento de Aguas en los plazos estipulados en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, y sus modificaciones.