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Artículo primero transitorio de la Ley 21.597

Modifica y prorroga la vigencia de la ley nº18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196266 / 10459253.

Texto oficial

Artículo primero.- Los reglamentos de la ley N° 18.450 deberán adecuarse a la presente ley dentro del plazo de nueve meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.