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Artículo 16 de la Ley S/N · Provincias de biobio i arauco i territorio de colonizacion de angol.

Provincias de biobio i arauco i territorio de colonizacion de angol.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196347 / 10462401.

Texto oficial

Art. 16. Los terrenos de indíjenas quedan en lo sucesivo sujetos al pago de los derechos de alcabala. Despues de ser vendidos pagarán tambien la contribucion territorial, debiendo procederse al avalúo de la renta de los fundos de indíjenas en conformidad a la lei de 18 de junio de 1874 i al supremo decreto de 23 de junio de mismo año.