Texto oficial
Art. 17.
Los terrenos baldíos que existan en la nueva provincia
i que hubieren sido medidos, hijuelados i tasados, se
rematarán en pública subasta seis meses despues de
concluidas las operaciones de apeo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a
bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i
llévese a efecto como lei de la República.