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Artículo 2 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461485.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por: a) Deportista de Alto Rendimiento: Atleta convencional o paralímpico dedicado a la obtención de logros deportivos por medio de una preparación sistemática y planificada, registrado en una Federación Deportiva y habilitado para representar a Chile en eventos deportivos internacionales. b) Deportista Federado: Atleta convencional o paralímpico que se encuentra registrado en competiciones oficiales, nacionales e internacionales, organizadas por la Federación Deportiva respectiva, habilitado para representar a Chile en competiciones internacionales, para lo cual la Federación deberá estar afiliada a la Federación Internacional correspondiente. La Federación o el Comité Paralímpico de Chile validará la condición de deportista federado en los términos establecidos en este numeral. c) Categoría Juvenil: Categoría de competición de deporte convencional o paralímpico que autoriza la participación de deportistas con límite de edad máxima inmediatamente inferior a la edad adulta, o una edad superior a ésta, si excepcionalmente así se encuentra establecido en las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por la respectiva modalidad deportiva. d) Categoría absoluta o todo competidor: Categoría de competición de deporte convencional o paralímpico del más alto estándar de rendimiento, que autoriza la participación de deportistas sin requisitos de límite de edad máxima, conforme a las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las respectivas modalidades deportivas y entidades organizadoras de eventos deportivos. e) Unidad de Apoyo Integral a Deportistas: En adelante "la Unidad", es el centro de responsabilidad administrativa del Instituto Nacional del Deporte, en adelante IND, encargado de la gestión y ejecución de los procedimientos relativos a la postulación y pago de premios por logro deportivo. f) Modalidades Individuales: Modalidades o pruebas, convencionales o adaptadas, en las que sólo un deportista, por medio de su intervención personal, es responsable de la ejecución y resultado final de la competición, sin requerir durante el desarrollo de ella ningún tipo de apoyo o colaboración de otros deportistas. g) Modalidades o pruebas individuales de participación por equipos: las cuales se clasifican en: 1. Modalidades individuales con participación por equipos de dos, tres o cuatro deportistas: Aquellas que implican la actuación simultánea de hasta un máximo de cuatro deportistas, tales como persecución por equipos en ciclismo, remo de más de un tripulante, voleibol playa, dobles tenis de mesa, entre otros. 2. Pruebas de suma de esfuerzos individuales: Aquellas que implican la participación individual de más de un deportista en una ejecución coordinada de todos ellos, tales como relevos en atletismo y natación, entre otros. 3. Competiciones de actuación simultánea de más de cuatro componentes: Aquellas que involucran la actuación de un equipo de más de cuatro deportistas que ejecutan una acción sincronizada, tales como remos de más de cuatro tripulantes, natación sincronizada, gimnasia rítmica, entre otros. 4. Competiciones de equipo de participación alternativa sin suma de resultado: Aquellas cuyo resultado no es la suma de resultados de pruebas individuales, tales como esgrima por equipos o tiro con arco por equipos, entre otras. 5. Competiciones de equipo de participación alternativa con suma de resultado: Aquellas cuyo resultado es la suma de resultados de pruebas individuales, tales como gimnasia por equipos, tenis de mesa por equipos, entre otros. h) Modalidades Colectivas: Modalidades en las que un grupo de más de dos deportistas que actúan colaborativamente compiten contra un símil de deportistas adversarios que persiguen el mismo objetivo en contraposición directa, tales como balonmano, hockey césped o voleibol piso, entre otros. i) Ciclo Olímpico y Paralímpico: Período de cuatro años que transcurre entre la finalización de unos Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos y la realización de los siguientes Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos, en el cual los Comités Olímpicos y Paralímpicos Nacionales participan de dichos Juegos y, además, según su ubicación geográfica, participan de aquellas competiciones multideportivas de carácter regional y continental que son organizadas, programadas y reguladas por organizaciones deportivas reconocidas oficialmente por el Comité Olímpico Internacional (COI) o el Comité Paralímpico Internacional (IPC), según corresponda. j) Modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente: Modalidades deportivas reconocidas por el Ministerio del Deporte, cuyas pruebas no forman parte del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente, pero que encuentran un arraigo y reconocimiento deportivo en el país que justifica su priorización, lo cual deberá ser expresamente establecido y fundamentado en la resolución complementaria de este reglamento. k) Mega Eventos Deportivos: Competiciones multideportivas internacionales de carácter mundial, continental y regional que conforman el Ciclo Olímpico y Paralímpico. Se considerará dentro de esta categoría a los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Juegos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos y otros de categoría juvenil que establezcan las organizaciones internacionales deportivas respectivas. l) Período de contabilización de logros deportivos: En adelante "período de contabilización", es aquel período que va entre el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos días inclusive, de cada año calendario, dentro del cual se pueden obtener los logros deportivos que se postulan. m) Período de pago de premios: En adelante "período de pago", es aquel período que va entre el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos días inclusive, de cada año calendario, en el cual se procederá al pago de la totalidad de los logros deportivos postulados que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento y en su resolución complementaria, y que hayan sido ordenados por la respectiva resolución de pago. Los premios que, por motivos de disponibilidad presupuestaria, no pudieran pagarse en el período de pago correspondiente, deberán pagarse en el período de pago de premios inmediatamente siguiente. n) Récords nacionales e internacionales: Aquellos logros deportivos consistentes en registros realizados de conformidad a las regulaciones técnicas específicas de las federaciones deportivas nacionales e internacionales correspondientes, reconocidos oficialmente por ellas. o) Guía Paralímpico: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que éste requiere que se le acompañe en la competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva. Para los efectos del otorgamiento de premios por logros deportivos, se considerará guía paralímpico a la persona que el deportista indique en la postulación del premio respectivo.