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Artículo 3 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461486.

Texto oficial

Artículo 3.- Los logros deportivos considerados en el presente reglamento y su resolución complementaria corresponderán única y exclusivamente a aquellos obtenidos en categoría absoluta o todo competidor y en categoría juvenil, no siendo aplicable a logros correspondientes a la categoría de deporte máster según la reglamentación de cada federación internacional deportiva. Los logros deportivos se establecerán de manera específica y taxativa en la resolución complementaria de este reglamento, sin perjuicio de que deberán considerarse preferentemente los siguientes: a) Categoría absoluta o todo competidor: 1. Medallas y Diplomas Olímpicos obtenidos en mega eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente de Invierno y Verano. 2. Medallas obtenidas en campeonatos mundiales y panamericanos, y medalla de oro en campeonatos suramericanos específicos de la modalidad, cuando dichas pruebas se encuentren convocadas y premiadas en el programa de los mega eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente. 3. Récords nacionales, suramericanos, panamericanos y mundiales reconocidos oficialmente por la respectiva federación deportiva nacional o internacional, según corresponda, cuando dichas pruebas se encuentren convocadas y premiadas en mega eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente. 4. Medallas o récords obtenidos en campeonatos de nivel mundial y panamericano, y medalla de oro en campeonatos suramericanos, en modalidades deportivas olímpicas y paralímpicas, cuando dichas pruebas no se encuentren convocadas y premiadas en mega eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente. 5. Medallas o récords obtenidos en campeonatos de nivel mundial y panamericano de modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente. b) Categoría juvenil: 1. Medallas en Juegos Olímpicos y Paralímpicos de la Juventud, de Invierno o de Verano, organizados por el Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico Internacional, respectivamente. 2. Medallas obtenidas en campeonatos mundiales o sus denominaciones equivalentes, en categorías inmediatamente anteriores a la absoluta, organizados o reconocidos por la respectiva federación internacional, cuando dichas pruebas se encuentren convocadas y premiadas en el programa de los mega eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente. 3. Récords mundiales reconocidos oficialmente por la respectiva federación deportiva nacional o internacional, según corresponda, en pruebas convocadas y premiadas en el Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.