Texto oficial
Artículo 5.- La resolución complementaria deberá
contener:
a) Logros deportivos en categoría absoluta o todo
competidor, en modalidades y pruebas que se encuentren
convocadas y premiadas en el Ciclo Olímpico y Ciclo
Paralímpico vigente, distinguiendo entre modalidades
individuales, individuales con participación por equipo y
modalidades colectivas.
b) Referencia expresa a la denominación de los eventos
en los cuales se pueden obtener los logros, según su
importancia y jerarquía.
c) Determinación de los montos en dinero que
corresponda a cada uno de los logros establecidos.
d) Requisitos que deberán cumplir los logros para ser
considerados como tales, en categoría absoluta o todo
competidor.
e) Logros obtenidos en categoría juvenil, en
modalidades deportivas integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo
Paralímpico vigente; los eventos en los que pueden ser
obtenidos dichos logros; sus requisitos; los montos en
dinero asignado a cada uno de éstos; y cualquier otra
materia necesaria para el establecimiento de estos premios.
f) Establecimiento de las modalidades deportivas no
integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente,
incorporadas al pago de premios por logros deportivos; los
tipos de logro que habilitan el pago de premios; la
denominación de los eventos en los que se pueden obtener
dichos logros; los requisitos que deben cumplir para ser
considerados como tales; las categorías etarias; y los
montos de dinero asignado a cada una de ellas.
g) Requisitos que deben cumplir los récords para ser
considerados como logros deportivos; los eventos en los que
pueden ser obtenidos; los montos en dinero asignados a cada
uno de ellos; y toda otra materia necesaria para su
establecimiento.
h) Requisitos que deben cumplir los Diplomas Olímpicos
para ser considerados como logros deportivos; los montos en
dinero asignados a cada uno de ellos; y toda otra materia
necesaria para su establecimiento.
i) Determinación del porcentaje máximo de la
respectiva asignación presupuestaria que se podrá destinar
a premios de modalidades deportivas no integradas al Ciclo
Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente.
j) Establecimiento del porcentaje que corresponderá a
guías paralímpicos de acuerdo al monto total del premio
asignado al deportista; los montos en dinero que
corresponden a tales porcentajes según logro deportivo; el
establecimiento de pruebas en las que intervienen guías
paralímpicos; y toda otra materia necesaria para la
determinación y pago de premios a las personas señaladas.