Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461489.

Texto oficial

Artículo 5.- La resolución complementaria deberá contener: a) Logros deportivos en categoría absoluta o todo competidor, en modalidades y pruebas que se encuentren convocadas y premiadas en el Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente, distinguiendo entre modalidades individuales, individuales con participación por equipo y modalidades colectivas. b) Referencia expresa a la denominación de los eventos en los cuales se pueden obtener los logros, según su importancia y jerarquía. c) Determinación de los montos en dinero que corresponda a cada uno de los logros establecidos. d) Requisitos que deberán cumplir los logros para ser considerados como tales, en categoría absoluta o todo competidor. e) Logros obtenidos en categoría juvenil, en modalidades deportivas integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente; los eventos en los que pueden ser obtenidos dichos logros; sus requisitos; los montos en dinero asignado a cada uno de éstos; y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de estos premios. f) Establecimiento de las modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente, incorporadas al pago de premios por logros deportivos; los tipos de logro que habilitan el pago de premios; la denominación de los eventos en los que se pueden obtener dichos logros; los requisitos que deben cumplir para ser considerados como tales; las categorías etarias; y los montos de dinero asignado a cada una de ellas. g) Requisitos que deben cumplir los récords para ser considerados como logros deportivos; los eventos en los que pueden ser obtenidos; los montos en dinero asignados a cada uno de ellos; y toda otra materia necesaria para su establecimiento. h) Requisitos que deben cumplir los Diplomas Olímpicos para ser considerados como logros deportivos; los montos en dinero asignados a cada uno de ellos; y toda otra materia necesaria para su establecimiento. i) Determinación del porcentaje máximo de la respectiva asignación presupuestaria que se podrá destinar a premios de modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente. j) Establecimiento del porcentaje que corresponderá a guías paralímpicos de acuerdo al monto total del premio asignado al deportista; los montos en dinero que corresponden a tales porcentajes según logro deportivo; el establecimiento de pruebas en las que intervienen guías paralímpicos; y toda otra materia necesaria para la determinación y pago de premios a las personas señaladas.