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Artículo 6 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461491.

Texto oficial

Artículo 6.- Se encontrarán habilitados para postular al premio por logro deportivo los deportistas convencionales o paralímpicos que hayan obtenido alguno de los logros establecidos en la resolución complementaria vigente al momento de su obtención. La postulación del logro se realizará a través de la plataforma electrónica de la Unidad, especialmente dispuesta para estos efectos, la cual sólo validará las postulaciones que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y su resolución complementaria. En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma electrónica, esto es, que todas o algunas de sus funcionalidades se encuentren total o parcialmente fuera de servicio, se podrá ingresar cualquier postulación o documentación requerida por este reglamento y su resolución complementaria, en formato físico, a través de la Oficina de Partes del IND. La indisponibilidad señalada deberá ser constatada por la Unidad. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Unidad estará habilitada para postular de oficio los logros deportivos que se hayan obtenido en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. Todo logro deportivo postulado en la forma antes señalada quedará sujeto a que el deportista acredite posteriormente el cumplimiento de los requisitos exigidos para las postulaciones en este Título, dentro de los plazos y formas indicadas en este reglamento, y en su respectiva resolución complementaria, según corresponda.