Texto oficial
Artículo 6.- Se encontrarán habilitados para postular
al premio por logro deportivo los deportistas convencionales
o paralímpicos que hayan obtenido alguno de los logros
establecidos en la resolución complementaria vigente al
momento de su obtención.
La postulación del logro se realizará a través de la
plataforma electrónica de la Unidad, especialmente
dispuesta para estos efectos, la cual sólo validará las
postulaciones que cumplan con todos los requisitos
establecidos en el presente reglamento y su resolución
complementaria.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma
electrónica, esto es, que todas o algunas de sus
funcionalidades se encuentren total o parcialmente fuera de
servicio, se podrá ingresar cualquier postulación o
documentación requerida por este reglamento y su
resolución complementaria, en formato físico, a través de
la Oficina de Partes del IND.
La indisponibilidad señalada deberá ser constatada
por la Unidad.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la
Unidad estará habilitada para postular de oficio los logros
deportivos que se hayan obtenido en Juegos Olímpicos,
Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos
Parapanamericanos. Todo logro deportivo postulado en la
forma antes señalada quedará sujeto a que el deportista
acredite posteriormente el cumplimiento de los requisitos
exigidos para las postulaciones en este Título, dentro de
los plazos y formas indicadas en este reglamento, y en su
respectiva resolución complementaria, según corresponda.