Texto oficial
Artículo 12.- Tratándose de modalidades colectivas el
logro corresponderá al equipo que lo haya obtenido,
debiendo dividirse el premio en partes iguales, según la
cantidad de miembros del equipo.
Se entenderá que forman parte del equipo los
deportistas que han integrado el seleccionado inscrito
oficialmente que posibilitó la obtención del logro. Para
estos efectos, corresponderá a la Federación Deportiva
respectiva, informar a la Unidad el listado de deportistas
que participaron en un evento deportivo contemplado en la
resolución complementaria, dentro de los diez días
corridos posteriores a la obtención del logro. En caso de
que la Federación Deportiva no informe dentro del plazo
indicado precedentemente, la Unidad prescindirá de dicho
informe, debiendo validar el logro con los antecedentes que
tenga a su disposición.
En esta modalidad la postulación se efectuará por
cada deportista de manera individual, conforme a las
disposiciones de este Título.