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Artículo 12 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461497.

Texto oficial

Artículo 12.- Tratándose de modalidades colectivas el logro corresponderá al equipo que lo haya obtenido, debiendo dividirse el premio en partes iguales, según la cantidad de miembros del equipo. Se entenderá que forman parte del equipo los deportistas que han integrado el seleccionado inscrito oficialmente que posibilitó la obtención del logro. Para estos efectos, corresponderá a la Federación Deportiva respectiva, informar a la Unidad el listado de deportistas que participaron en un evento deportivo contemplado en la resolución complementaria, dentro de los diez días corridos posteriores a la obtención del logro. En caso de que la Federación Deportiva no informe dentro del plazo indicado precedentemente, la Unidad prescindirá de dicho informe, debiendo validar el logro con los antecedentes que tenga a su disposición. En esta modalidad la postulación se efectuará por cada deportista de manera individual, conforme a las disposiciones de este Título.