Texto oficial
Artículo 11.- Si en un mismo evento o campeonato el
deportista obtiene logros en pruebas independientes y
diferenciadas unas de otras, le corresponderá el pago de
los premios asignados a cada uno de esos logros deportivos.
En el caso de la obtención simultánea de más de un
récord, se pagará al deportista sólo el premio
correspondiente al récord de más alta jerarquía, el que
deberá ser siempre aquel de mayor valor económico, según
lo dispuesto en la resolución complementaria.