Texto oficial
Artículo 14.- El rechazo de una postulación deberá
formalizarse por medio de un acto administrativo del
Director Nacional del IND, el que deberá especificar los
requisitos que no fueron debidamente cumplidos. El referido
acto administrativo deberá notificarse al deportista y a la
Federación Deportiva correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en la ley Nº 19.880. En contra del aludido acto
administrativo, el interesado podrá deducir los recursos
administrativos correspondientes, de conformidad con la ley
Nº 19.880.