Texto oficial
Artículo 15.- Los premios por logros deportivos
consistirán en una suma de dinero, cuyo monto será
establecido en la resolución complementaria, de acuerdo al
tipo de logro obtenido, debiendo reajustarse en el mes de
enero de cada año conforme a la variación del índice de
precios del consumidor (IPC), o del indicador que lo
reemplace durante el año inmediatamente anterior.