Texto oficial
Artículo 16.- Cumplidos los requisitos de la
postulación, la Unidad remitirá los antecedentes al
Director Nacional del Instituto para que dicte, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, la resolución que
formaliza el otorgamiento del premio en dinero al deportista
postulante. Una vez dictada la resolución del Director
Nacional del IND que otorga y ordena el pago del premio,
éste se realizará en el más breve plazo de acuerdo a los
procedimientos administrativos de la Unidad.
En el caso del pago de premio de récords, la
resolución que formalice el otorgamiento del premio y su
orden de pago deberá ser dictada al término del periodo de
pago de logros deportivos.