Texto oficial
Artículo 18.- Si se produjera el fallecimiento de un
deportista después de postular un logro deportivo, el
premio será pagado a los herederos del deportista. En caso
de que el fallecimiento del deportista se produjera antes de
efectuar la postulación del logro deportivo, dicho logro
podrá ser postulado por cualquier persona. En tal caso, el
premio deberá ser pagado a los herederos del deportista
fallecido, de conformidad a las normas generales.