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Artículo 18 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461504.

Texto oficial

Artículo 18.- Si se produjera el fallecimiento de un deportista después de postular un logro deportivo, el premio será pagado a los herederos del deportista. En caso de que el fallecimiento del deportista se produjera antes de efectuar la postulación del logro deportivo, dicho logro podrá ser postulado por cualquier persona. En tal caso, el premio deberá ser pagado a los herederos del deportista fallecido, de conformidad a las normas generales.