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Artículo 19 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461505.

Texto oficial

Artículo 19.- No podrá efectuarse el pago del premio en dinero cuando el deportista postulante se encuentre sancionado por infracción a las normas antidopaje, normas de disciplina deportiva, o por alguna de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, establecidas en la ley Nº 21.197, y en el decreto supremo Nº 22 de 2020 del Ministerio del Deporte, o cuando se encuentre sometido a un procedimiento por infracción a dichas normativas, cuya resolución de término se encuentre pendiente a la época del pago. En tal caso, sólo procederá el pago cuando la Unidad tome conocimiento mediante comunicación oficial de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, o del órgano jurisdiccional o de disciplina deportiva correspondiente, de acuerdo al tipo de infracción, de la resolución ejecutoriada que sobresee o absuelve al deportista de dichas infracciones.