Texto oficial
Artículo 19.- No podrá efectuarse el pago del premio
en dinero cuando el deportista postulante se encuentre
sancionado por infracción a las normas antidopaje, normas
de disciplina deportiva, o por alguna de las conductas de
acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la
actividad deportiva, establecidas en la ley Nº 21.197, y en
el decreto supremo Nº 22 de 2020 del Ministerio del
Deporte, o cuando se encuentre sometido a un procedimiento
por infracción a dichas normativas, cuya resolución de
término se encuentre pendiente a la época del pago. En tal
caso, sólo procederá el pago cuando la Unidad tome
conocimiento mediante comunicación oficial de la Comisión
Nacional de Control de Dopaje, o del órgano jurisdiccional
o de disciplina deportiva correspondiente, de acuerdo al
tipo de infracción, de la resolución ejecutoriada que
sobresee o absuelve al deportista de dichas infracciones.