Texto oficial
Artículo 21.- Los guías paralímpicos tendrán
derecho a percibir por parte del IND, un premio en dinero
por el logro deportivo que corresponda al deportista o
equipo de deportistas al cual haya asistido, según
corresponda. El monto en dinero del premio será el
equivalente a un porcentaje del monto total del premio que
corresponda al deportista o equipo que ha obtenido el logro.