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Artículo 21 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461508.

Texto oficial

Artículo 21.- Los guías paralímpicos tendrán derecho a percibir por parte del IND, un premio en dinero por el logro deportivo que corresponda al deportista o equipo de deportistas al cual haya asistido, según corresponda. El monto en dinero del premio será el equivalente a un porcentaje del monto total del premio que corresponda al deportista o equipo que ha obtenido el logro.