Texto oficial
Artículo 22.- El premio en dinero corresponderá a los
guías paralímpicos que hayan sido indicados como tales por
el deportista en la respectiva postulación de su logro.
El otorgamiento del premio en dinero señalado
precedentemente se efectuará a los guías paralímpicos,
por medio de una resolución del Director Nacional del IND.
Corresponde a la Unidad la verificación de todos los
antecedentes que sean necesarios para efectuar la
asignación y pago del premio respectivo a los guías
paralímpicos.
Si la Unidad, en la validación de dicha información,
constata que esta no es veraz, entonces estará a lo
indicado por las federaciones deportivas internacionales u
organizadores de eventos deportivos, según corresponda.