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Artículo 22 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461509.

Texto oficial

Artículo 22.- El premio en dinero corresponderá a los guías paralímpicos que hayan sido indicados como tales por el deportista en la respectiva postulación de su logro. El otorgamiento del premio en dinero señalado precedentemente se efectuará a los guías paralímpicos, por medio de una resolución del Director Nacional del IND. Corresponde a la Unidad la verificación de todos los antecedentes que sean necesarios para efectuar la asignación y pago del premio respectivo a los guías paralímpicos. Si la Unidad, en la validación de dicha información, constata que esta no es veraz, entonces estará a lo indicado por las federaciones deportivas internacionales u organizadores de eventos deportivos, según corresponda.