Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para expropiar, en la provincia de Cautín, ciudad de Temuco, los terrenos ubicados a pocos kilómetros al Sur de dicha ciudad, en el lugar denominado "Maquehua", a orillas del río Cautín, o para permutarlos por otros, cuya ubicación y cabida determinará el Presidente de la República. Aquellos terrenos comprenden una superficie de 275 hectáreas, en que se encuentran radicadas las reducciones de Francisco Zenón Melivilu y Juan Llancanao, con títulos de merced otorgados por la Comisión Radicadora de Indígenas, el 9 de Marzo de 1905 y el 12 de Enero de 1906, por 107 y 168 hectáreas, respectivamente.