Texto oficial
Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para ubicar a los propietarios de los terrenos señalados en el artículo anterior, en otros terrenos vacantes del territorio de colonización, si aceptaren permutarlos, para lo cual el Ministerio de Fomento designará una comisión especial que fije el monto de las indemnizaciones, la cabida y ubicación de los terrenos que recibirán como permuta.