Texto oficial
Art. 4.o El gasto correspondiente, que se menciona en el artículo 3.o, se deducirá de los fondos que produzca el impuesto de la Ley de constitución de la Propiedad Austral, durante el año 1928.
Ley 4.332
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196600 / 10462702.