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Artículo 4 de la Ley 4.332

Ley 4.332

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196600 / 10462702.

Texto oficial

Art. 4.o El gasto correspondiente, que se menciona en el artículo 3.o, se deducirá de los fondos que produzca el impuesto de la Ley de constitución de la Propiedad Austral, durante el año 1928.