Texto oficial
Art. 3.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000), en el pago de los traslados que correspondan, y de las indemnizaciones que procedan, o construcciones que sea del caso hacer en los nuevos terrenos que se cedan en permuta, en su caso, de acuerdo, en ambas situaciones, con la comisión especial a que se refiere el artículo anterior.