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Artículo 3 de la Ley 4.332

Ley 4.332

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196600 / 10462701.

Texto oficial

Art. 3.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000), en el pago de los traslados que correspondan, y de las indemnizaciones que procedan, o construcciones que sea del caso hacer en los nuevos terrenos que se cedan en permuta, en su caso, de acuerdo, en ambas situaciones, con la comisión especial a que se refiere el artículo anterior.