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Artículo 1 del Decreto Ley 124

Restablece facultad presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1196607 · idParte: 10462006

Texto oficial

Artículo 1.o Se restablecen las facultades concedidas al Presidente de la República por la ley de 4 de Diciembre de 1866, para la fundación de poblaciones en el territorio de indígenas y la concesión de los sitios en que éstas se dividieren.