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Artículo 2 del Decreto Ley 124

Restablece facultad presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1196607 · idParte: 10462007

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.