Texto oficial
Artículo 1.o Continuarán en vigencia las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el decreto N° 4,111, de 12 de Junio de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 4,802, mientras se haga la reforma general de la Ley de Indios, actualmente en vigor.