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Artículo 1 de la Ley 8.736

Dispone que continuaran en vigencia las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indigenas establecidas en la ley respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196609 / 10461965.

Texto oficial

Artículo 1.o Continuarán en vigencia las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el decreto N° 4,111, de 12 de Junio de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 4,802, mientras se haga la reforma general de la Ley de Indios, actualmente en vigor.