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Artículo 2 de la Ley 8.736

Dispone que continuaran en vigencia las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indigenas establecidas en la ley respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196609 / 10461966.

Texto oficial

Artículo 2.o. La presente ley regirá desde el 11 de Febrero de 1943.