Texto oficial
Artículo 2.o. La presente ley regirá desde el 11 de Febrero de 1943.
Dispone que continuaran en vigencia las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indigenas establecidas en la ley respectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196609 / 10461966.