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Artículo 1 de la Ley 8.160

Dispone que los documentos que indica del ministerio de tierras y colonizacion ingresaran al archivo nacional dentro del tiempo que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196733 / 10463229.

Texto oficial

"Artículo 1.o. Los documentos del Ministerio de Tierras y Colonización comprendidos en la disposición del artículo 14, letra a) del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Educación Pública N.o 5,200, de 18 de Noviembre de 1929, ingresarán al Archivo Nacional cuando tengan diez años de antigüedad.