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Artículo 2 de la Ley 8.160

Dispone que los documentos que indica del ministerio de tierras y colonizacion ingresaran al archivo nacional dentro del tiempo que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196733 / 10463230.

Texto oficial

Artículo 2.°. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial.