Texto oficial
Artículo 2.°. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial.
Dispone que los documentos que indica del ministerio de tierras y colonizacion ingresaran al archivo nacional dentro del tiempo que menciona
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196733 / 10463230.