Texto oficial
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.
El Consejo Nacional de Educación remitirá un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.