Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 21.607

Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196824 / 10463657.

Texto oficial

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile: 1. En el artículo 13: a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos: i. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra "chileno" y antes del punto y coma, la expresión "o chilena". ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión "o soltera". iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente: "d) Tener licencia de educación media.". iv. Sustitúyese el literal g), por el siguiente: "g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.". v. Reemplázase el literal h) por el siguiente: "h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.". vi. Agrégase el siguiente literal i): "i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.". b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos: i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: "Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:". ii. Intercálase en el literal a), entre la palabra "chileno" y el punto y coma, la expresión "o chilena". iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra "soltero", la expresión: "o soltera". iv. Reemplázase el literal d), por el siguiente: "d) Tener licencia de educación media.". v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente: "g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.". vi. Reemplázase el literal h) por el siguiente: "h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.". 2. En el artículo 14: a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "o Gendarme-Alumno", por la frase ", o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna". b) Agrégase en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas". c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: "La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.". 3. Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas". 4. Agrégase en la letra a) del número II del artículo 17, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".