Texto oficial
Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio del Deporte, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la redacción de los primeros estatutos de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, conforme a las disposiciones de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; y la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de su personalidad jurídica de acuerdo a la normativa vigente.