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Artículo primero transitorio de la Ley 21.618

Homologa la ley n° 19.712, del deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo código mundial antidopaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196825 / 10463672.

Texto oficial

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio del Deporte, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la redacción de los primeros estatutos de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, conforme a las disposiciones de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; y la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de su personalidad jurídica de acuerdo a la normativa vigente.