Texto oficial
Artículo segundo.- La actual Comisión Nacional de Control de Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la Corporación se encuentre plenamente habilitada para el inicio de sus actividades.
Homologa la ley n° 19.712, del deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo código mundial antidopaje
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196825 / 10463673.