Saltar al contenido

Artículo segundo transitorio de la Ley 21.618

Homologa la ley n° 19.712, del deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo código mundial antidopaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196825 / 10463673.

Texto oficial

Artículo segundo.- La actual Comisión Nacional de Control de Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la Corporación se encuentre plenamente habilitada para el inicio de sus actividades.