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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.618

Homologa la ley n° 19.712, del deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo código mundial antidopaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196825 / 10463675.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Una vez designados los miembros de cada una de las Salas y sus respectivos presidentes y secretarios, el Panel se instalará en una sesión pública dentro de los diez días siguientes contados desde el último nombramiento. Asimismo, una vez que se dé inicio al funcionamiento de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, y se instale el Panel de Expertos en Dopaje, el Ministerio del Deporte deberá dejar sin efecto la Resolución N° 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.".