Texto oficial
Artículo tercero.- El actual Tribunal de Expertos en Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje se encuentre plenamente habilitado para el inicio de sus actividades, lo que procederá desde el momento de su instalación. Sin perjuicio de lo anterior, el referido tribunal deberá continuar la tramitación de los casos que ya estén en su conocimiento hasta su total despacho.