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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.618

Homologa la ley n° 19.712, del deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo código mundial antidopaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196825 / 10463674.

Texto oficial

Artículo tercero.- El actual Tribunal de Expertos en Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje se encuentre plenamente habilitado para el inicio de sus actividades, lo que procederá desde el momento de su instalación. Sin perjuicio de lo anterior, el referido tribunal deberá continuar la tramitación de los casos que ya estén en su conocimiento hasta su total despacho.