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Artículo primero transitorio de la Ley 21.605

Modifica la ley nº 19.712, la ley nº 20.686 y la ley nº 20.019 con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196863 / 10464023.

Texto oficial

Artículo primero.- El Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 1, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.