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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.605

Modifica la ley nº 19.712, la ley nº 20.686 y la ley nº 20.019 con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196863 / 10464024.

Texto oficial

Artículo segundo.- La obligación de las organizaciones deportivas y de las organizaciones deportivas profesionales de informar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile de las sanciones aplicadas según lo disponen el numeral 2 del artículo 1 y el numeral 1 del artículo 3, se hará exigible a contar de la fecha de implementación del registro de sanciones incorporado por esta ley.