Texto oficial
Artículo cuarto.- El registro de sanciones comenzará a regir dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior.
Modifica la ley nº 19.712, la ley nº 20.686 y la ley nº 20.019 con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196863 / 10464026.