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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.605

Modifica la ley nº 19.712, la ley nº 20.686 y la ley nº 20.019 con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196863 / 10464026.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El registro de sanciones comenzará a regir dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior.