Texto oficial
Artículo tercero.- El reglamento a que hace referencia el numeral 2 del artículo 1 deberá ser dictado dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.
Modifica la ley nº 19.712, la ley nº 20.686 y la ley nº 20.019 con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196863 / 10464025.