Texto oficial
Artículo 5º. Deber de comunicación de los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas. Los Organismos Técnicos para el Monitoreo de las Amenazas, deberán comunicar al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en adelante "el Servicio", en su nivel nacional y regional, el estado de la amenaza, su nivel de peligrosidad, el alcance y amplitud de la misma, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos, debiendo este último declarar, en el nivel que corresponda y sobre la base de los informes de dichos organismos, la alerta a la población y a toda autoridad comunal, regional, provincial o nacional, por todos los medios de comunicación que sean necesarios.