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Artículo 6º del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464525.

Texto oficial

Artículo 6º. De los Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial. Los Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial corresponden a todas aquellas entidades que pertenecen al Sistema y que cuentan con las competencias técnicas para mantener la supervigilancia sectorial en función de servicios e infraestructura que sean de su competencia ante las diferentes amenazas, y su posible impacto o afectación de estos. Los Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial son los siguientes: a) La Superintendencia de Servicios Sanitarios, que será el Organismo Técnico para el Monitoreo Sectorial de las alteraciones del suministro de agua potable urbana y otras materias propias de su competencia. b) La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que será el Organismo Técnico para el Monitoreo Sectorial de las alteraciones del suministro eléctrico y del suministro del combustible; más otras propias de su competencia. c) La Subsecretaría de Telecomunicaciones, que será el Organismo Técnico para el Monitoreo Sectorial de las alteraciones de los servicios de telecomunicaciones y otras materias propias de su competencia. d) La Subsecretaría de Transportes será el Organismo Técnico para el Monitoreo Sectorial de las alteraciones de los servicios de transporte público y otras propias de su competencia. e) El Ministerio de Obras Públicas, que será el Organismo Técnico para el Monitoreo Sectorial de las alteraciones de la infraestructura de conectividad marítima, fluvial y lacustre, aeropuertos y asociadas a la red vial nacional, más otras propias de su competencia. f) El Ministerio del Medio Ambiente será el Organismo Técnico para el Monitoreo Sectorial para el sector medio ambiente, incluyendo las amenazas que afecten la calidad del aire, relacionadas con la biodiversidad, y otras propias de su competencia. g) El Ministerio de Salud será el Organismo Técnico para el Monitoreo Sectorial de las alteraciones de los sistemas de protección y recuperación de salud; más otras propias de su competencia. h) El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será el Organismo Técnico para el monitoreo de la amenaza de floración de algas nocivas y las asociadas al varamiento y mortandad masiva de especies hidrobiológicas; más otras materias propias de su competencia. i) Otros integrantes del Sistema que acuerden un protocolo de traspaso de información del monitoreo de algún sector específico con el Servicio.