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Artículo 10 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464532.

Texto oficial

Artículo 10. Definición de Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres. La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante "Política Nacional", es un instrumento de gestión del riesgo de desastres que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres, para lograr una mejora permanente de su administración, que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo. La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres deberá incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño como en su elaboración, implementación y evaluación. La Política Nacional establecerá aquellos órganos de la Administración del Estado que deberán elaborar los Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres a que se refiere el artículo 34 de la Ley. La Política Nacional será actualizada o ratificada cada cinco años, y deberá realizarse una evaluación de su cumplimiento al menos cada cinco años. Para lo anterior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres seleccionará, previa licitación o concurso público, a una entidad evaluadora externa cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad según lo dispuesto en el artículo 24 inciso final de la ley Nº 21.364.