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Artículo 9º del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1196971 · idParte: 10464530

Texto oficial

Artículo 9º. De los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres. Los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres, previstos en los artículos 24 a 37 de la ley Nº 21.364, son los siguientes: a) Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres. b) Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres; éstos se clasifican en: i. Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres. ii. Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres en los niveles regionales, provinciales y comunales, para las fases de mitigación y preparación. iii. Planes de Emergencia y sus anexos, en el nivel nacional, regional, provincial y comunal, en la fase respuesta. c) Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres. d) Mapas de Amenaza. e) Mapas de Riesgo. f) Sistema de Alerta Temprana. g) Sistema de información. h) Otros instrumentos de gestión aprobados de conformidad al artículo 37 de la Ley.