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Artículo 12 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464534.

Texto oficial

Artículo 12. Consulta y obligación de informar en la elaboración de la Política Nacional. El Servicio, durante la elaboración de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres consultará a las entidades públicas y privadas que se estimen relevantes en la materia, en especial aquellas que conformen la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a fin de contribuir en su elaboración. El Servicio solicitará la información necesaria para la formulación y actualización de la Política Nacional, a lo menos a las siguientes entidades: Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio Secretaría General de Gobierno, Ministerio de Hacienda, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Minería, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ministerio de Bienes Nacionales, Ministerio de Energía, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio del Deporte, Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Superintendencia de Electricidad y Combustible, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Superintendencia de Seguridad Social, subsecretarías y servicios dependientes y relacionados de las carteras antes individualizadas, Gobiernos Regionales, Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, Municipalidades, y Asociaciones de Municipalidades, Bomberos de Chile, Corporación Nacional Forestal y otras instituciones privadas que obtengan fondos o financiamiento público o que operen servicios de utilidad pública. Tales instituciones o entidades se encontrarán obligadas a entregar dicha información con las limitaciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.