Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464536.

Texto oficial

Artículo 13. Definición de Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres. El Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante "Plan Estratégico", es el instrumento para la gestión del riesgo de desastres que define los objetivos estratégicos, acciones, metas, plazos y responsabilidades que permiten materializar lo establecido en la Política Nacional a través del desarrollo de capacidades en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres. En ese sentido, el Servicio propiciará que este Plan promueva el desarrollo de condiciones habilitantes, de alcance nacional, que favorezcan la implementación de los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres de los restantes niveles territoriales. El Plan Estratégico deberá incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño como en su elaboración, implementación y evaluación. El Director Nacional del Servicio velará por la adecuada aplicación y el seguimiento del Plan Estratégico, mediante los instrumentos, informes y, en general, toda clase de documentos que provean los integrantes del Sistema, a solicitud del Servicio. El Plan Estratégico será revisado por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, al menos cada dos años, conforme lo dispuesto en el artículo 26, inciso final, de la Ley.