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Artículo 16 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464540.

Texto oficial

Artículo 16. Estructura de los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres. Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres deberán contener a lo menos: a) La descripción del riesgo territorial. b) La relación con otros instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres que correspondan. c) El vínculo con estrategias de desarrollo e instrumentos de planificación territorial, y d) Las acciones, objetivos, seguimiento, revisión y actualización del plan. Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño como en su elaboración, implementación y evaluación. El Servicio deberá poner a disposición en el sitio web institucional, modelos para la elaboración de los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres, con el objeto de colaborar en su estandarización, elaboración y posterior supervisión.