Texto oficial
Artículo 15. Definición de Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres. Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres son los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres que contemplan las acciones definidas en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como otras acciones tendientes a disminuir las vulnerabilidades del territorio correspondiente. Deberán existir Planes de Reducción del Riesgo de Desastres regionales, provinciales y comunales.
A partir de lo anterior, la formulación de estos planes considerará la descripción del riesgo existente en el territorio, mediante la identificación de objetivos y acciones que permitan disminuir las vulnerabilidades territoriales, a través de la implementación y ejecución de medidas estructurales y no estructurales. Para una adecuada implementación de los planes correspondientes se deberá procurar el financiamiento de objetivos y acciones identificadas.