Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464539.

Texto oficial

Artículo 15. Definición de Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres. Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres son los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres que contemplan las acciones definidas en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como otras acciones tendientes a disminuir las vulnerabilidades del territorio correspondiente. Deberán existir Planes de Reducción del Riesgo de Desastres regionales, provinciales y comunales. A partir de lo anterior, la formulación de estos planes considerará la descripción del riesgo existente en el territorio, mediante la identificación de objetivos y acciones que permitan disminuir las vulnerabilidades territoriales, a través de la implementación y ejecución de medidas estructurales y no estructurales. Para una adecuada implementación de los planes correspondientes se deberá procurar el financiamiento de objetivos y acciones identificadas.